El Ente nacional de Comunicaciones (Enacom), organismo que conduce Claudio Ambrosini, ya puso en marcha la licitación para la adquisición de 100 mil tablets. La idea repartir los dispositivos durante los próximos meses. En el marco de la emergencia por la pandemia de coronavirus, el organismo también distribuirá ahora esos dispositivos entre beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y de otras prestaciones sociales, y monotributistas.
A partir de ahora, el universo de beneficiarios son, principalmente, quienes perciben Asignación Universal por Hijo (AUH), Asignación Universal por Embarazo; jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia con una remuneración bruta menor o igual a dos salarios mínimos vitales y móviles; quienes reciben pensiones no contributivas con ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el salario mínimo vital y móvil; los inscriptos en el Régimen de Monotributo Social y monotributistas de las categorías E y D; electroindependientes y titulares del fondo de Desempleo.
Enacom además publicó una resolución en el Boletín Oficial en el que brinda mayores precisiones y además autoriza a los municipios a entregar las tablets a adultos mayores que residan en áreas rurales y suburbanas del respectivo municipio. Y los municipios con remanentes de tabletas de este programa, destinado a adultos mayores y mujeres que residen en zonas rurales deberán armar una lista con potenciales beneficios que cumplan los requisitos.
Quiénes pueden acceder a una tablet
· Adultos mayores que perciban el haber mínimo como jubilados o pensionados.
· Mujeres que residan en zonas rurales.
· Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
· Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
· Quienes estén inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
· Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
· Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
· Beneficiarios del seguro de desempleo.
· Electrodependientes beneficiarios de la Ley N° 27.351.
· Quienes estén incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares.
· Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
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